martes, 13 de mayo de 2008

DOCUMENTO: Cédula Real de Carlos IV

El documento que transcribimos es la partida de nacimiento de Celendín, dada por el Rey de España Carlos IV y que todo celendino está en la obligación de conocer. En él se prueba que nuestro pueblo nació grande y mereció mercedes de los Reyes como Villa de españoles, a diferencia de otros pueblos que coexistieron en la época virreynal. (CPM)

El rey Carlos IV concede a Celendín el título de Villa

Obispo Baltazar Jayme Martines de Compañón y Bujanda. Su intervención fue decisiva en la fundación y el reconocimiento de Celendín como ciudad.

Carlos IV de Borbón, Rey de España, Dio al poblado el título de Villa Amalia de Zelendín: "atendiendo igualmente al servicio que han hecho aquellos vecinos comprando territorios y edificando casas sin auxilio alguno de mi real erario".

[Al margen: “Título de villa a la población de Amalia de Zelendín en el distrito del virreynato del Perú”]
[Como título del traslado: “En 19 de diciembre de 1802. De oficio”]
Don Carlos. Por quanto en consideración a lo informado por el reverendo obispo que fue de Truxillo don Baltasar Jayme Martínez Compañón acerca del establecimiento de la nueva población llamada Amalia de Zelendín, y recurso que le dirigieron el procurador y alcalde del[la] solicitando les alcanzase de mi real piedad el titulo de ciudad, y atendiendo igualmente al servicio que han hecho aquellos vecinos comprando territorios y edificando casas sin auxilio alguno de mi real erario, he venido, entre otras cosas, a consulta de mi Consejo de Cámara de Indias de 4 de octubre próximo pasado, en conceder a dicha nueva población el título de villa, exenta de la jurisdicción de la de Cajamarca y sugeta privativamente a la de los yntendentes de Truxillo y sus subdelegados en aquel partido, con la prevención de que mi virrey del Perú le señale mi real aprovación en conformidad de lo que dispone la ley primera, título ocho, libro quarto de las de Yndias componiéndose su ayuntamiento a lo más de seis regidores, dos alcaldes ordinarios, un procurador síndico y un escribano conforme a las leyes primera y segunda, título 10 del mismo libro, eligiendo por la primera vez los vecinos con arreglo a la siguiente ley tercera a los regidores, y éstos a los alcaldes, y procurador anualmente deviendo ser por esta vez vitalicias las varas de regidores y venderse conforme vayan vacando según su calidad de oficios vendibles y renunciables. Por tanto quiero y es mi voluntad se lleve a devido efecto todo lo referido, y que en su consequencia procediendo el entero en mis reales caxas de Lima de lo correspondiente al derecho de la media annata, pueda la referida población de Amalia de Zelendín llamarse y nombrarse y se intitule y nombre villa, poniéndose así en todas las cartas, provisiones y privilegios que se la expidieren por mí y por los Reyes mis sucesores y en todas las escrituras e ynstrumentos que pasaren ante el escribano o escribanos públicos de la misma villa, y que goce igual tratamiento y prerrogativas que las que están concedidas a las demás villas. Y por esta mi carta, o su traslado signado de escribano público, ruego y encargo al serenísimo Príncipe de Asturias mi muy caro y amado hijo y mando a los ynfntes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres priores de las ordenes comendadores y subcomendadores, a mis consejos, presidentes, y oidores de mis reinos, audiencias, así de estos reynos, como de los de Yndias, a los gobernadores, corregidores, contadores mayores de cuentas y otros cualesquier jueces de mi casa, y cortes y chancillerías, a los alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, a todos los cabildos, alcaldes, alguaciles, marinos, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de las ciudades, villas, y lugares de estos mis reynos y señoríos, y a los demás mis vasallos de qualquier estado, condición, preminencia o dignidad que ahora son o fueren de aquí adelante, guarden y hagan guardar la expresada merced a la citada población de Amalia de Zelendín, sin contravenir ni permitir se contravenga a ella en cosa alguna. Y de este despacho se tomará razón en la Contaduría General de mi Consejo de las Yndias, y en mis reales cajas de la ciudad de Lima, sin cuya formalidad quiero sea nula y de ningún valor ni efecto esta gracia. Dado en Elche, a 19 de diciembre de 1802.

Yo el Rey

Yo, don Silvestre Collar, Secretario del Rey Nuestro Señor lo hice escrivir por su mandado.

El marqués de Bajamar.
Fernando Josef Mangino
El conde de Pozos Dulces

Tomóse razón en el departamento meridional de la Contaduría General de las Yndias. Madrid, 20 de enero de 1803. El conde de Casa Valencia [aparece al final una rúbrica]


(Traslado de la época conservado en el Archivo General de Indias de Sevilla, Indiferente General 1,610)

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