jueves, 29 de septiembre de 2011

DOCUMENTO: La madre del cordero

Este es el famoso documento emitido el 13 de octubre de 2004, conocido como ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2004.MPC/A, tan aludido por muchos y desconocido por los más, en el que el actual alcalde, en una gestión anterior, se muestra como un gobernante prudente y defensor de los recursos de la provincia y sobre todo de los agricultores y campesinos que viven de esta actividad desde tiempos inmemoriales. Esta ordenanza, que debió ser gestionada a nivel del gobierno central para su confirmación y cumplimiento, durmió el sueño de los justos y permaneció como tal, con una jurisdicción discutible, frente a los decretos del gobierno entreguista de Fujimori, quién entregó Yanacocha a la Newmont Mininng Co., y luego a Alan García, quien consumó la desgracia de Celendín al permitir la ampliación de esta transnacional a la zona de Conga, perteneciente a los distritos de Sorochuco y Huasmín. Esta ordenanza ha quedado tan desprestigiada y obsoleta que ahora parecería una estrategia para encarecer el producto, es decir, la entrega de nuestros recursos mediante pagos bajo la mesa. La minera, para revertir esta ordenanza empezó a utilizar sus recursos en un grupo de celendinos que actuaron como heraldos de las “ventajas” que traería la explotación del oro de Conga para la provincia. Al parecer su prédica sirvió para hacer flaquear a los pusilánimes y ávidos de riqueza fácil, que se muestran a favor de la transnacional, sin importarles el daño que la lixiviación del cianuro, método que utiliza la minera para extraer el oro, causará en la ecología de toda la provincia, atacando el agua en primer lugar. Este documento es la madre del cordero y a partir de él se hicieron marchas y contramarchas para finalmente preparar a la víctima, nuestra provincia, para ser entregada a la ambición desmedida de la transnacional, que hasta ahora puede operar libremente gracias a gobiernos entreguistas que han hecho del neoliberalismo una religión y un medio para enriquecer ilícitamente a sus representantes (NdlR).
(Foto: Mauro S. Arteaga G., un documento del pasado que pesará sobre su conciencia)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN
ORDENANZA Nº 020-2004-MPC/A

Celendín, 13 de octubre del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CELENDÍN
VISTO:
El Oficio Nº 074.2004-MDS/A, remitido por la Municipalidad Distrital de Sorochuco, Oficio Múltiple Nº 003-2004, el mismo que es ampliado en su parte resolutiva mediante Acuerdo de Consejo Nº 390 – 2004 – MPC de fecha 12 de octubre del 2004: y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 22º establece, que toda persona tiene derecho a la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso. Así como de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
Que, de igual forma el cuerpo normativo antes acotado establece en sus Arts. 91 º y 192º la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en los asunto de su competencia y establece además que corresponde al Concejo Provincial la función normativa y fiscalizadora; y a la Alcaldía las funciones ejecutivas.
Que, el Art. 73ª Inc d) de la Ley Nª 27972- Ley Orgánica de Municipalidades – establece que es rol de las Municipalidades emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso de suelos, así como sobre la protección y conservación del ambiente.
Que, el Art. 79ª Inc 1) numeral 1.1. de la Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Provinciales aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique la áreas urbanas y de expansión urbana; así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
Que, entre las competencias específicas municipales en materia de protección y conservación ambiental establecidas en el numeral 3 del Art. 73ª de la Ley Nº 27972, se encuentran: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones de gestión ambiental en el marco del sistema. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental; Coordinar con los diversos niveles de Gobierno nacional, sectorial o regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento nacional y regional de gestión ambiental.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº373-2004-MPC de fecha 12 de septiembre del 2004 se amplía la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo primeramente citado, disponiéndose la declaración de zona intangible y de reserva contra la explotación ciertas zonas que pertenecen a la jurisdicción de la Provincia de Celendín, ordenándose que la Municipalidad Provincial de Celendín emita la Ordenanza Municipal con tal propósito, todo ello con la finalidad de proteger los ecosistemas existentes en dichos lugares; en consecuencia de ha aprobado la siguiente Ordenanza:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar ÁREA DE CONSERVACION AMBIENTAL, ZONA INTANGIBLE, RESERVA ECOLÓGICA y RESERVA CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINERA las jurisdicciones de : Azul conga, La Laguna del Perol, Laguna Cortada, Laguna Alforjacocha, Laguna de Milpo y las Microcuencas del Río Sendamal, Río Chugur, Río Chugurmayo por ser zonas eminentemente agrícolas y ganaderas, además de todos los afluentes de la parte baja, tanto manantiales, cochas y filtraciones, por formar parte del colchón de aguas de la parte alta cuya jurisdicción pertenece al distrito de Sorochuco.
ARTICULO SEGUNDO Declarar ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL ZONA INTANGIBLE, RESERVA ECOLÓGICA y RESERVA CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINERA, las jurisdicciones de: las Cuencas Hidrográficas del Río Jadibamba y del Río Sendamal pertenecientes a la Provincia de Celendín, incluyendo todos sus recursos hídricos y ecosistemas presente en ellas.
ARTICULO TERCERO: DECLARAR ZONA NO APTA PARA LA EXPLOTACIÓN MINERA, las jurisdicciones de las cuencas, afluentes, manantiales, cochas o filtraciones motivo de la presente Ordenanza, pues los impactos generados por esta actividad ocasionarían graves problemas ambientales a los ecosistemas, poniendo en riesgo la vida y las actividades humanas y naturales.
ARTÍCULO CUARTO: Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Agricultura, para que se reconozca como tal.
Mando publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Mauro Siles Arteaga García
ALCALDE


¡SOLANO OYARCE, DEVUELVE LA CALLE QUE LE ROBASTE A CELENDIN!
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